El Código Ético de la APBA, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de junio de 2021, contempla la creación de un Canal Ético como medio de comunicación entre el usuario y la propia APBA.
De esta manera, ante cualquier situación de duda u observación de incumplimientos del propio Código Ético, así como de presuntas infracciones de la legalidad vigente por parte de la propia APBA o de alguno de sus Miembros, se podrá y deberá presentar una Comunicación, de forma escrita o verbalmente, a través de alguna de las diferentes vías de entrada que ofrece el Canal Ético:
En observancia de lo estipulado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (o de protección del informante), el Canal Ético cuenta con las garantías necesarias de confidencialidad, el seguimiento diligente y el anonimato de las Comunicaciones.
La APBA garantiza la no adopción de represalias, directas o indirectas, contra aquellos usuarios que, actuando de buena fe, comuniquen sospechas o denuncias en relación con incumplimientos del Sistema Interno de Información o infracción de la legalidad vigente por parte de la propia APBA o de alguno de sus Miembros. Igualmente garantiza el derecho al honor, a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de aquellos a quienes se les atribuya el incumplimiento.
El Formulario seguro ofrece la posibilidad de elegir entre dos receptores.
Por defecto, toda Comunicación será remitida al Responsable del Sistema Interno de Información de la APBA. Pero, si el Comunicante lo desea, en el momento de cumplimentar el formulario podrá seleccionar la segunda opción en el apartado Receptor del Formulario seguro; actualmente el Secretario General de la APBA.
Las Comunicaciones se presentarán, de forma escrita o verbalmente, a través de alguna de las diferentes vías de entrada que ofrece el Canal Ético:
Las Comunicaciones pueden ser anónimas, si bien el usuario puede optar por identificarse rellenando los campos no obligatorios que se incluyen en el Formulario seguro.
El Canal Ético garantiza la confidencialidad, el seguimiento diligente y el anonimato de todas las Comunicaciones recibidas.
En observancia de lo estipulado en la Ley 2/2023, de protección del informante, la APBA garantiza la no adopción de represalias, directas o indirectas, contra aquellos usuarios que, actuando de buena fe, comuniquen sospechas o denuncias en relación con incumplimientos del Sistema Interno de Información o infracción de la legalidad vigente por parte de la propia organización o de alguno de sus miembros. Igualmente garantiza el derecho al honor, a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de aquellos a quienes se les atribuya el incumplimiento.
Una vez recibida la Comunicación aparecerá en estado “Registrada”, situación inicial que confirma su correcta recepción y registro.
Las Comunicaciones podrán ser no admitidas a trámite cuando carezcan de fundamento, sean notoriamente falsas o cuando la descripción sea insuficiente para entender la sospecha.
Si se entiende que la Comunicación no debe ser admitida a trámite, pasará a estado “Rechazada” y se añadirá una explicación al respecto, visible para el Comunicante.
En el supuesto de ser admitida, la Comunicación pasará al estado “En progreso”.
A cada Comunicación se le asignará, de manera aleatoria, un código identificador relacionado, inequívocamente, con la misma y que se mostrará al Comunicante para que pueda realizar futuras consultas y hacer el seguimiento a través del enlace Buscar comunicación, ubicado dentro de la pestaña Acceso al Canal Ético (D.1.1.).
Una vez completado el proceso de análisis de la Comunicación, pasará a estado “Completada”.
De manera automática toda Comunicación quedará en estado de “Registrada” desde el momento de ser enviada e inscrita con su identificador. En un plazo máximo de siete días naturales se confirma el inicio de su tramitación. Información que el Comunicante podrá conocer haciendo uso del código identificador.
A continuación, se abre el plazo para realizar las actuaciones de investigación y dar respuesta, que no debe superar los tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de siete días, anteriormente indicado.
En el caso que la Comunicación se haya recibido por correo postal sin remitente, el plazo de siete días se obviará, pasando a contar, directamente, los tres meses desde el día siguiente a su recepción.
El receptor sólo tendrá la posibilidad de contactar con el Comunicante a través del espacio de observaciones que se genera en relación con su código identificador. Esta situación implica que será el Comunicante el que conocerá de la solicitud de información adicional, sólo en el caso de que aceda a través del buscador de comunicaciones, ubicado en el mismo Formulario seguro.
Por lo que, tanto para conocer el estado de la Comunicación como para saber si ha habido un intento de contacto, es importante que el Comunicante haga su seguimiento con el código identificador que se le asignó.
La APBA, en observancia de lo estipulado en la Ley 2/2023, de protección del informante, garantiza la no adopción de represalias, directas o indirectas, contra aquellos usuarios que, actuando de buena fe, comuniquen sospechas o denuncias en relación con incumplimientos del Sistema de Cumplimiento Normativo o infracción de la legalidad vigente.
Igualmente garantiza el derecho al honor, a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de aquellos a quienes se les atribuya el incumplimiento.
Para disfrutar de protección a la hora de enviar una Comunicación se deben tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que disponga en el momento de la misma, que los hechos son ciertos. Este requisito es una salvaguarda esencial frente a denuncias malintencionadas, frívolas o abusivas, para garantizar que quienes comuniquen deliberada y conscientemente información incorrecta o engañosa, no gocen de protección.
Para conocer el estado de la Comunicación, así como para saber si ha habido un intento de contacto, es importante que el Comunicante haga su seguimiento con el código identificador asignado.
En el espacio de observaciones que se genera en relación con un código identificador, se puede consultar si el receptor está solicitando ampliar o concretar la información, así como el estado en el que se encuentra la Comunicación: Registrada, Rechazada, En progreso o Completada.
En virtud de las garantías de confidencialidad, el seguimiento diligente y anonimato, únicamente en las Comunicaciones en las que el propio Comunicante esté afectado por los hechos descritos, o tenga legítimo derecho, se podrá dar información sobre los resultados derivados de la investigación.