- a) La APBA considera su imagen y reputación corporativas como unos de los activos más valiosos para preservar la confianza de la propia APBA, de sus Colaboradores de actividad, de las autoridades y de la sociedad en general.
- b) Los Miembros de la Organización evitarán llevar a cabo comportamientos que puedan afectar negativamente al prestigio de la misma, sin perjuicio de la defensa de los intereses legítimos que les correspondan. Igualmente, deberán vigilar un adecuado uso de la imagen y la reputación corporativas por parte de sus Colaboradores de actividad.
- c) Los Miembros de la Organización deben ser especialmente cuidadosos en sus intervenciones públicas, evitando llevar a cabo comportamientos que puedan dañar o afectar negativamente al prestigio, reputación e imagen de la APBA. Tendrán que contar con la autorización necesaria para intervenir ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales o seminarios o en cualquier otro evento que pueda tener una repercusión pública, siempre que aparezcan en calidad de Miembros de la Organización.
- d) Los Miembros de la Organización no podrán emitir, en ningún caso, a través de redes sociales u otros canales, opiniones personales identificándose como representantes o integrantes de ésta, debiendo dejar constancia de que se trata única y exclusivamente de opiniones personales y que no representan el sentir oficial de la APBA.