- a) Los Miembros de la Organización utilizarán los activos disponibles únicamente para el desempeño de su labor profesional, garantizando un uso responsable, eficiente y apropiado de los recursos públicos, e incluyendo entre los mismos las instalaciones, la flota de vehículos y embarcaciones, los equipos informáticos y de telefonía, la ropa de trabajo o el material de oficina, entre otros.
- b) Los Miembros de la Organización no pueden utilizar, para fines personales o lucrativos, dichos medios, material o instalaciones de la APBA.
- c) Cualquier objeto propiedad de la APBA deberá permanecer en el centro de trabajo salvo autorización expresa o cuando su uso esté justificado en el ejercicio de sus funciones.